

STS 1218/2025, 1 de octubre de 2025 (Sala 3ª, Sección 2ª). El Tribunal Supremo ha fijado doctrina: no es compatible exigir los intereses de demora derivados de la suspensión de la ejecución de un acto (arte. 26.2.c LGT) cuando ya es exigible el recargo ejecutivo (arte. 28.2 y 28.5 LGT) porque la deuda estaba en periodo ejecutivo en el momento de solicitarse la suspensión.
La clave de la sentencia
STS 1218/2025 (1/10/2025). El Tribunal Supremo fija doctrina: no es posible exigir simultáneamente intereses de demora y recargo ejecutivo cuando, en el momento de acordar la suspensión del acto, la deuda ya se encontraba en periodo ejecutivo.
Dicho de otro modo, Hacienda no puede “doblar” la indemnización por un mismo hecho —el impago en periodo voluntario— aplicando a la vez el recargo ejecutivo y los intereses de demora. La sentencia subraya que los intereses de demora, los recargos por declaración extemporánea y los recargos del periodo ejecutivo comparten naturaleza indemnizatoria, de forma que no pueden superponerse.
Qué significa para empresas y autónomos
- Liquidaciones en vía de recaudación: si su deuda entra en periodo ejecutivo y pide suspensión en vía económico-administrativa, no le pueden exigir a la vez el recargo ejecutivo e intereses suspensivos por este mismo tramo temporal.
- Revisión de liquidaciones: merece la pena revisar actas donde se hayan cobrado intereses de suspensión junto con el recargo ejecutivo, para valorar recuperación de ingresos indebidos.
