Resumen de las conclusiones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) sobre las dietas de administradores en su resolución de fecha 30 de enero de 2025

El TEAC ha establecido un criterio unificado sobre la aplicación del régimen de dietas exentas del artículo 9 del RIRPF a los administradores y miembros del Consejo de Administración de sociedades. Aquí están las principales conclusiones de la resolución:

1. Aplicabilidad del régimen de dietas

  • El régimen de dietas exentas del artículo 9 del RIRPF solo es aplicable a trabajadores en relaciones laborales o estatutarias, es decir, cuando existen notas de dependencia, ajenidad y alteridad.
  • Los administradores y consejeros no pueden aplicar este régimen cuando las dietas se derivan de su cargo como tales, dado que su relación con la sociedad es mercantil y no laboral.

2. Posibilidad de exención en ciertos casos

  • Si un administrador o consejero realiza otras funciones laborales dentro de la sociedad, las dietas sí pueden ser exentas, pero solo si derivan de su relación laboral con la empresa, no de su cargo de administración.
  • Para determinar si una dieta puede beneficiarse de la exención, es necesario analizar el origen o causa del pago.
  • Se reitera la doctrina de la Dirección General de Tributos, que considera que las dietas exentas requieren una relación de trabajo dependiente.

Conclusión final del TEAC

El Tribunal unifica criterio y establece que los administradores y consejeros no pueden beneficiarse de la exención de dietas, salvo que las mismas provengan de una relación laboral real con la sociedad. En caso contrario, las dietas deben tributar como rendimientos del trabajo y estar sujetas a retención en el IRPF.

 

Redactado por: Arc Associats

Fecha de la primera publicación: 27 de marzo de 2025